En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: PRIMERO: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al Sentenciado DREKLER LEISESTER MOTA ARAY, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.476.165, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido el día 25-10-1993, 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Rosario, casco central, el sombrero, Estado Guárico, hijo de Ana Rosa Aray y de Leyscheter Mota, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena NUEVE (9) MESES. SEGUNDO : Se actualiza el cómputo de pena del sentenciado DREKLE.....