Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de DIOS, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la LEY y conforme a derecho declara: CON LUGAR EL RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO, objeto de la presente acción, contentivo de un Contrato de Compraventa con Pacto de Retracto, suscrito por los Ciudadanos: DARVID ALÍ CLARO MELO y YRAIDA MARÍA HERRERA CHIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.371.845 y V-12.117.125 respectivamente, según las estipulaciones y condiciones allí establecidas. Así se decide. No obstante, se advierte que dicho reconocimiento no implica pronunciamiento sobre la validez del contrato contenido en el documento, ni sobre la legalidad de la disposición del bien conyugal sin el .....