Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora – Intimante, ciudadano LUIS ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.265.427, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.512, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional Atrache, Piso 1, Oficina 16, carrera 10 Calabozo, estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 18 Julio del 2.016. Se declara la INADMISIBILIDAD de la acción propues.....