el Tribunal de la causa, y el hecho de que la parte actora no haya solicitado el emplazamiento de éste, para que efectuara la contestación de la presente demanda, a criterio de quien aquí decide, tal situación no está establecida expresamente en la ley, a los efectos de decretar la perención de la instancia, por lo que resulta forzoso para este Despacho NEGAR el mencionado pedimento de Perención efectuado por la co-apoderada judicial de la co-demandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A. Así mismo, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso constitucional, este despacho REPONE LA CAUSA, al estado de emplazar de oficio al Defensor Ad-Litem designado Abogado FRANCISCO RENGIFO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquel en que conste en autos su citación, para lo cual se ordena librar de oficio la respectiva compulsa, y así se decide. Líbrese Compulsa......