Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:-------------------------
PRIMERO: Se condena al acusado: RAMON CELESTINO HERRERA LOPEZ, Venezolano, soltero, de profesión y oficio Indefinido, nacido en fecha 25-02-52, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.415, natural de Píritu Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, hijo de INES MARIA LOPEZ y RAMON HERRERA residenciado en Parcela Pirital de Piritu, vía El Merey, entrada a Pozo Hondo, Estado Anzoátegui; a cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo A.....