Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde aparece como presunta imputada ORTEGA ARVELO ARELIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.374592, residenciada en el Barrio Carrasquelero Callejón Yogui, casa sin numero de esta ciudad de Calabozo, y victima la ciudadana REALZAS BLANCO MARIA TERESA, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.930, residenciada en el Barrio Carrasquelero, calle 04, con calle principal, casa N° 32 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sanciona.....