Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por Abogado ANDRES ELOY LINERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.788, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA GRACIELA COLELLA LEAL, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.420.653, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Estado Guarico, donde solicitó la rectificación del acta de nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha, 04 de Noviembre de 1965, acta de nacimiento Nº 1.023. En consecuencia, Primero: Se omitió el primer nombre de la.....