SE PRACTICÓ NUEVO CÓMPUTO, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA CONDENATORIA POR PARTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al caso de ser condenado (a) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las siguientes accesorias:
1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para esta penada, el día TRES (03) de DICIEMBRE de 2014 (03-12-2014), a las 12:00 horas del mediodía.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esto es equivalente a, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) HORAS, contados desde el día TRES (03) de DICIEMBRE de 2014 (03-12-2014), a las 12:00 horas del mediodía., salvo, que anterioridad vuelva a redimir la pena.
Las fechas y.....