De lo antes señalado, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscalía el del Ministerio Público, el 13/10/08, donde aparece como Denunciante CRUZ ALEJANDRO RIVERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.584.614, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y donde aparece como supuesto imputado TORRES KEN. SEGUNDO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, establecida e el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, ordena Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Q.....