DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Fundo La Padronera", ubicado en el sector Pinto Salina, Parroquia Parapara, Municipio Juan german Roscio del estado Guarico, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con tres mil ciento noventa metros cuadrados (18 has, con 3.193 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por Finca Los Potrillos y Carretera nacional San Juan – Ortiz, Sur: Terreno ocupado por Finca Río Seco, Este: carretera San Juan Ortiz y, Oeste: Terreno ocupado por Finca Los Potrillos, a favor del ciudadano Silvio Orlando Padr.....