.III.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la tercera interviniente Ciudadana MIRCA LINA ARJONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.166.940. Se declara EXTEMPORANEA la oposición realizada por la referida interviniente, conforme a los artículos 546 y 607 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, la oportunidad preclusiva para el ejercicio de tales recursos había concluido, ya que estábamos en presencia de una sentencia ejecutada. Se ANULA la actuación del Juez de la recurrida, Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciud.....