En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado JOSE ANTONIO MOLFESE, Venezolano, obrero, soltero, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 11-12-1962, residenciado en la Urbanización las Garcitas, Calle 02, Vereda 54 , Casa N°02, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de NINA MOLFESE, Y ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 5.332.640, imponiéndosele al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal , un Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE 817) DIAS, el cual culminará el día 21-03-2009