Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL y REIVINDICACIÓN interpuesta por la parte actora, Ciudadanos RAMÓN SANTIAGO MARTÍNEZ, RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCOBAR, MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ ESCOBAR E ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.586.265, V-10.984.442, V-8.802.933 y V-9.917.424, domiciliados en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los actores. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 08 de Diciembre de 2016, única y exclusivamente a lo que se refiere a la de.....