Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadanos MARINELA ARVELAIZ y LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.332.821 y V-14.672.980. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 23 de Febrero del año 2.010. Se declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares de la cambial, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 410.5° y 7° del Código de Comercio y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al ser vencida la parte intimante.....