DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ALEIRES DEL CARMEN, MAGALI DEL VALLE, DAMAZO EULOGIO, MARGARITA ERICA, EVARISTA JOSEFINA, EUGENIO JOSE y YANELIS COROMOTO CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casados los dos primeros, la tercera y la cuarta de estado civil: solteras, el quinto de estado civil: Casado y la sexta de estado civil soltera; titulares de la cédula de identidad Nros. 9.886.739 V.-9.887.633, V.-7.299.675, V.-10.673.456, V.-7.299.179, V.-10.673.550, y V.- 9.887.675, respec.....