1.- La Sentenciada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.670.946, venezolana, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido el 07-04-1969, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio: el hogar, residenciado en el Barrio López Contreras, calle principal, casa Nº 43, de esta ciudad; detenida por primera y única vez en fecha 28-09-2007, permaneciendo detenida hasta la fecha de hoy 05-06-2008 un tiempo de Ocho (08) meses y Siete (07) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, la cual cumplirá definitivamente el 28 de Septiembre de 2011.
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional.....