DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Clara", ubicado en el sector Los Robles, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de cuatro hectáreas con mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (4 has, con 1.844 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por las parcelas Nros 25 y 26; Sur: Terreno ocupado por las parcelas Nº 23; Este: Carretera Nacional vía Los Robles y, Oeste: Río Paya, a favor de l ciudadana Cedeño Molina Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9......