En consecuencia, y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 26 y 49 Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes señalado, declara CON LUGAR la Reposición solicitada por el Querellado, y REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admisión de la demanda, por lo que se REVOCA el auto de admisión de fecha 26 de Octubre del año 2015, que corre inserto a los folios 105 y 106 de la Pieza I, dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes, que rielan del folio 107 al 182, Pieza I, así como las actuaciones cursantes a los folios 2 al 32 de la Pieza II. Así mismo, una vez que conste en autos la notificación de l.....