Visto el escrito, del abogado DANIEL MONTANI ALBERTO VILORIA, defensor Público N° 05, con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando en su condición de defensor del penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, solicitando se sirva aperturar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al referido penado, a lo que este Juzgado observa para decidir lo siguiente:
En fecha 19 de Diciembre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Condeno por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al ciudadano Delmiro José Villarroel, suficientemente identificado en autos, a la pena de Seis (06) años, cinco (05) meses, veintitrés (23) días y dieciocho (18) horas de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 e.....