.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara, de manera oficiosa, la EXCEPTIO PLURIUM LITISCONSORTIUM y en consecuencia INADMISIBLE, la acción de Nulidad por Nulidad, Simulación de contrato y de colación del inmueble objeto del mismo, intentada por la parte actora Ciudadano CARLOS JOAQUIN SPARTALIAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 2.522.118, en contra de la parte accionada Ciudadanos MARIA EUSEBIA DUARTE SANTAMARIA DE SPARATALIAN y JOSE ALBERTO SPARTALIAN DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.671.106 y 2.522.117, respectivamente. Al no constituirse en forma debida conforme al art.....