este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano ALI BAUDILIO MOTA CADENAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido , soltero, hijo de Miguel Mota y Alberta de Mota, residenciado actualmente en la calle José Martinez casa Nº 18. Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-8.569.589, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal,( folios 209 al 216)... Se ordena su libertad plena a tal fin, Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, para la exclusión del sistema computarizado en relación a este asunto penal. .....