Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano LARA RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de esta ciudad, manifiesta no haber cedulado nunca, residenciado en el Barrio Vicario 4, calle 4 con carrera 4, casa sin número, cerca del Terminal de las busetas y al auto lavado de esta ciudad de , calabozo Estado Guárico, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Acuerda al respecto a favor del ciudadano LARA RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de esta ciudad, manifiesta no haber cedulado nunca.....