Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación intentada por el ciudadano MUJIB DARAUCHE DARAUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.392.610, asistido por el Abogado Rafael Alexander Fernández Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.420, contra la Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada INGRID JOSEFINA HERNANDEZ y así se decide.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al recusante al pago de una multa de DOS (02) BOLIVARES (Bs. 2,00), que deberá cancelar dentro de los 3 días siguientes, de llegado el presente expediente al Tr.....