Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal "B" de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, al ser la cuantía libelar establecida en la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 602.655,00), que se corresponde al equivalente de Tres Mil Cuatro ciento cuatro con ochocientos treinta Unidades Tributarias (3.404,830 U.T.), y dicho monto representa un número superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.), debiendo declararse competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial .....