Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por las Ciudadanas LUISA ELENA RIANI ARMAS y ZAIDA RIANI ARMAS, venezolanas, soltera la primera y divorciada la segunda, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.725.912 y V- 2.399.056, domiciliadas en la Ciudad de Zaraza del Estado Guárico; en contra del Ciudadano JESÚS ENRIQUE FIGUEROA NUÑES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión educador, titular de la cedula de identidad N° 2.924.228 y domiciliado en la ciudad de Zaraza Estado Guárico, debiendo éste último, en su carácter de arrendatario, desocupar el inmueble ubicado en calle La Esperanza barrio la Loma de la Cuidad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, la cual tiene una superficie de tresci.....