En consecuencia este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Decreta el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GARCIA OSORIO ADRIAN JOSE, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 30-05-1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo Doris Ozorio, residenciado Vicario 4 sector Hugo de los reyes, calle12 casa Nº 12, casa amarillo azul y rojo, cerca del aeropuerto, Calabozo Estado Guarico, teléfono 0426-848.34.24, Calabozo estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.586; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DE JESUS ROJ.....