En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, expediente signado con el Nº 9168-13, juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana OLGA MARÍA LOZADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.630.136, debidamente asistida por las abogadas YELIN CAROLINA TORREALBA MESA y LORENA TROCELL, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 158.934 y 179.236, respectivamente, contra RAMÓN ESTEBAN MARQUEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.182.375, debido a la no comparecencia personal de la demandante al primer acto conciliatorio del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 756 ejusdem.-
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