Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta: PRIMERO: la cesación de la sanción de libertad asistida para el joven , venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, en fecha 30/07/1988,cedula de identidad N° 19.986.896, domiciliado en San Juan de los Morros Estado Guárico, por encontrarse física y mentalmente incapacitado para su cumplimiento, en consecuencia se decreta medida de protección, debiendo ser remitido al Consejo Municipal de Protección del Municipio Juan German Rocío.- SEGUNDO.- Se Sustituye, a , venezolano, nacido el 17/10/1987/, en San Juan de los Morros, cedula de identidad N° 18.617.330, domiciliado en San Juan de los Morros Estado Guárico, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, dictada el 17/10/2005, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal "b"del articulo 620, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del .....