En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A. , encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EUCLIDES CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 3.220.481, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada TRANSPORTE 2061, C.A al pago de las cantidades correspondiente al demandante.
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de termi.....