SE ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 507 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada: BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, venezolana, soltera, y titular de la Cédula de Identidad V-7.283.242, la cual consistirá en: su desempeño como ayudante de cocina en la cocina del comando de la Guardia Nacional, Destacamento 28 2da Compañia, siendo el horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a sábado, debiendo egresar la penada del anexo femenino a partir de las 7:00 a.m. y retornará a las 7:00 p.m., de lunes a sábado, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro.....