.III.
DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano YURI EMILIO BUAIZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrito en el INPREABOGADO Nº 34.757, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.282.261, domiciliado en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, actuando en su propio nombre, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 17 de Abril de 2.018. Se REVOCA PARCIALMENTE el referido fallo. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un in.....