Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal; decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON PINTO RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 8.787.699, nacido en fecha 22/01/55, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Calle El Carmen , casa Nº 20, Urbanización Las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo.....