En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana: CARMEN VICTORIA BELLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro: 15.481.268, de este domicilio y residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 3, Vereda 56, Nª 06 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico. SEGUNDO: En consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, plenamente identificada, hasta cubrir la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 8.856,25), que corresponde el doble de la suma demandada, inte.....