Por lo precedentemente expuesto, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA, por estimar como graves los hechos narrados up supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 segundo aparte, 26, 43, 51, 55 y 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 4°, 118, 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por este Juzgado en fecha 05-07-2007, a favor de la victima ciudadano EUDE ANTONIO CABRERA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-4.670.698 Y SU GRUPO FAMILIAR, con residencia a reserva del Ministerio Público, quien aparece como victima en la investigación penal signada bajo el N° 12-F5-721-07, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de.....