En consecuencia, este Tribunal, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: ACUERDA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION al ciudadano: CARLOS ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-05-1989, soltero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector Carrasquelero, parte final de los Ranchos, detrás del campito Calabozo, estado Guárico, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ª del Código Penal vigente cometido en p.....