DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana YENNY YULIMAR COLMENARES DE BOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.948.876, con domicilio en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Las Tapitas, casa Nº 37-68, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de su hija YENESIS YULEIKA BOLLEDO COLMENARES, contra RAFAEL ALBERTO BOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.571.196, con domicilio en esta.....