Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : NEGAR POR IMPROCEDENTE la Apertura del Destacamento de Trabajo al penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Lizcano y de Julio Gómez, residenciado en el sector Guaiqueries, calle 6, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Publica Nº 05. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Poder Popular para Los Servicios Penitenciarios. Cúmplase