Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, LUIS FERNANDO CELIS, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, Portador de la Cédula de Identidad 17.000.246, de 23 años de edad, hijo de MARIA TOVAR y EMILIO CELIS, residenciado en el Barrio El Chaparro Gacho, Calle Páez, Casa S/N, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por una menos gravosa, por lo que se acuerda la fijación de una caución personal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado presentar dos (02) fiadores con carta de buena conducta, con ingresos mínimos mensuales de 30 unidades tributarias y carta de residencia, quienes se obligaran a que el acusado comparezca ante este Tribunal cada vez que sea requerid.....