PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana KARINA GONZÁLEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.899.904, quien posee Poder General, otorgado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.496.110, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Carabobo. En consecuencia, en vista de la falta de capacidad de postulación de la Actora, se repone la causa, al estado en que el Tribunal de la recurrida declare la acción INADMISIBLE, la acción de reivindicación, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no tener la actora el Ius Postulando o capacidad procesal para gestionar en juicio la pretensión incoada. Se REVOCA el fallo de la recurrida, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con.....