éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V- , obrero, natural de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, nacido el 27 de marzo de 1.985, hijo de Alida Antonia Ramírez y de Ramón Antonio González, residenciado en el Barrio Cañafístula, sector 01, vereda 03, casa No. 2, cerca de la cancha múltiple, de la Población de Calabozo. Estado Guarico; el fiel y cabal cumplimiento de la sanción contenida en el literal D, del articulo 620 en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contentiva de la Libertad Asis.....