Pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETAN LOS HECHOS COMO FLAGRANTES, empero, se acuerda proseguir la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone contra los presuntos imputados, JOSÉ ESTEBAN TOVAR ARIAS y JUAN JAVIER ROMERO RON, ampliamente identificados con anterioridad, de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 9, por la presunta comisión del delito de RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Queda modificada la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de la designación de un defensor público para que represente a uno de los dos imputados, con motivo de la contraposición de intereses existente.