DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado Roger Bernardo Cafrunes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.886.001, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació el 19/06/1980, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángel Aristóbulo Cafrunes y Lina del Socorro Rodríguez, con residenciada en la Calle Bolívar, N° 24, San José de Tiznados, estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, para lo cual se remitirá oficio respectivo al Director del referido centro carcelario, a los fines de prohibirla la salida del penado de marras, el cual quedará recluido a la o.....