DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado MAURO PABLO PLAZA, venezolano, de 60 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 15.01.1950, soltero, hijo de Julieta Plaza y de Natividad Pacheco, sin residencia fija y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.557.107, actualmente en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, por el tiempo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presen.....