III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: HILARIO GUMERCINDO BRIZUELA PALIMA y LASTENIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.671.328 y V-10.271.044, respectivamente, contraído por ante Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Ortiz, San José de Tiznados tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13 del año 2017, que riela del folio 03 y 04 del presente asunto.
Por .....