PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil, intentada por la arrendadora Ciudadana NORYLKA JOSEFINA CABA VIETRI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.492.069, en contra de la parte accionada – arrendataria Ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO ADRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.793.466. Se declara así resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha 06 de Enero de 2009, dicho contrato fue autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, bajo el Nro. 07, tomo I de los Libros de Autenticaciones, debiendo la accionada entregar a la actora el inmueble objeto del presente contrato, identificado en el presente fallo. Se condena al accionado a cancelar igualmente a favor de la actora, los montos por: consumo eléctrico (Bs. 699,34) y del servicio de agua (Bs. 1.723,92), adic.....