Vista la proposición hecha por los Ciudadanos: JOSE GEL RUIZ, MIOSOTIS ELENA RANGEL RUIZ y MORELLA JOSEFINA RANGREGORIO RANGEL RUIZ, EDGAR RAFAEL RANGEL RUIZ, DAVID RAFAEL RANGEL RUIZ, en su carácter de demandados, y la aceptación de la ciudadana: VEROUSCHKA DEL CARMEN DEL VALLE, insertado en el folio 26, donde se estableció para su hijo ABEL FABIAN DEL VALLE, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, de Obligación de Manutención, época escolar; época decembrina mèdico y medicinas cuando se amerite, en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS