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En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al no constituirse en forma debida conforme a los artículos 146 y 341 del Código de Procedimiento Civil el litisconsorcio pasivo necesario, declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por los ciudadanos ADA ALIDA PASEK DE LA CRUZ, JOSE GERMAN PACHECO TROCONIS, JUAN MANUEL LA CRUZ PASEK, VANESA CAROLINA LA CRUZ PASEK y KRYSTINA ILEANA LA CRUZ PASEK, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.199.219, 3.143.335, 17.033.520, 18.103.205 y 18.422.677, contra los ciudadanos HECTOR ALONZO ESPINOZA y LUIS MIGUEL MALASPINA MANUITT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.673.419 y 14.056.585, sobre los documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Es.....