.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL,MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Contrato Verbal de Compraventa de inmueble, intentada por la parte actora Ciudadano JOSE ESTEBAN PALMA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.635, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico, en contra de JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ BALZA y MARIA JOSEFINA GONZALEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.790.875 y V-9.433.861 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico. Se ordena a la parte accionada realizar la tradición del inmueble objeto de.....