El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: CHARLIE DARWING ASCANIO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.271.593 y RICHARD WILSON ASCANIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.392.863, como Únicos y Universales Herederos, del ex.....