Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano YAN CARLOS DI RUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.805.080, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Calle Ribas, Diagonal al Parque, Valle de la Pascua Estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 15 de Abril de 2.010. Se declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares de la cambial accionada, al no reunir el requisito establecido en el artículo 410.8° del Código de Comercio y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del .....